SITASE BARRANCA  
 
  ESTATUTO 02-05-2024 18:34 (UTC)
   
 

SINDICATO  DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS     DEL  SECTOR  EDUCACIÓN  DE  LA  PROVINCIA  DE  BARRANCA 

 

SITASE  BARRANCA

 

ESTATUTO DEL SITASE   BARRANCA - UGEL N° 16

 

 

TITULO I

 

CAPITULO I

 

 

DE LA CONSTITUCIÓN, NOMBRE, INSCRIPCIÓN, SEDE Y DURACIÓN

 

 

Art. 1º.-     En la primera reunión de los representantes de los Trabajadores Administrativos de las diferentes Instituciones Educativas Públicas de la jurisdicción de la UGEL N° 16 de Barranca, convocada a iniciativa de algunos trabajadores de las bases, de fecha  10  de julio del 2004,  en dicha reunión se acordó constituir legalmente el SINDICATO de los  Trabajadores  Administrativos, en concordancia con el Art. 24° y 42° y la CUARTA disposición final y transitoria de la Constitución Política del Perú y Declaración de los Derechos Humanos  de 1,984, los convenios 87 de 1949 y 151 de 1978 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y con el D.S. 003-82-PCM y su aplicatoria el D.S. 026-82-JUS, la Ley N| 27556 y el D.S. N° 003-2004-TR. Por lo que: acuerda FUNADAR EL SINDICATO DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DEL SECTOR EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BARRANCA, cuyas siglas es SITASE-BARRANCA, afiliada a la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES ADMISTRATIVOS DEL SECTOR EDUCACIÓN ( FENTASE).

 

Art. 2º.-     La sede y domicilio del SITASE  BARRANCA, se encuentra en la ciudad de Barranca-Lima-Perú.

 

Art. 3º.-     La vigencia del SITASE BARRANCA es indefinida.

 

CAPITULO II

 

DE LA DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS, FINES  Y OBJETIVOS

 

Art. 4º.-     Los  Trabajadores Administrativos del Sector Educación de la Provincia de Barranca, organizados en el Sindicato de Trabajadores Administrativos del Sector Educación – SITASE BARRANCA - fijan los siguientes principios:

 

a)        La defensa de los Derechos Fundamentales e Intereses de las clase trabajadora a través de la lucha contra  los grupos de poder.

b)        Unidad clasista, basada en el logro del Frente Único.

c)        Fortalecimiento y consolidación de la Unidad Sindical de los Trabajadores del Sector Público.

d)        La democracia sindical consistente en el gobierno de las mayorías y el respeto a las minorías, la libre expresión de opiniones y el acatamiento de las resoluciones que democráticamente se adopten por mayoría.

e)        Solidaridad de clases con las organizaciones populares y trabajadores en general.

f)         Independencia política, entendiéndose nuestro gremio como un sindicato de trabajadores.

 

 

Art. 5º.-     Son fines del SITASE BARRANCA:

 

 

a)        Luchar por la Defensa e Intereses de los trabajadores, sus reivindicaciones sociales, la asistencia económica – cultural y gremial de sus afiliados, garantizando y defendiendo sus derechos.

b)        Promover el desarrollo de la conciencia sindical clasista.

c)        Fomentar la crítica constructiva y la autocrítica, el respeto a la democracia sindical.

d)        Propiciar la democratización en la educación dentro de los principios de igualdad de oportunidades, equidad y contribuir al desarrollo de las diversas manifestaciones  culturales de los trabajadores  y de la sociedad.

 

Art. 6º.-     Son objetivos del SITASE BARRANCA.

 

a)        Representar a sus afiliados en toda gestión reivindicativa y otras que le sean comunes o lo soliciten.

b)        Coordinar acciones conjuntas con los afiliados a fin de lograr el cumplimiento de los principios, fines y objetivos del SITASE BARRANCA.

c)        Mantener comunicación  permanente con sus afiliados y otras organizaciones sindicales y populares.

d)        Velar por el respeto a las organizaciones, en cumplimiento que la Constitución y los Convenios de la OIT que consagran sobre los derechos de los trabajadores.

e)        Propiciar la elevación del nivel cultural, político y sindical de los afiliados.

f)         Realizar estudios y análisis permanente sobre la realidad local, nacional e internacional.

 

TITULO II

 

MIEMBROS DEL SITASE BARRANCA

 

CAPITULO III

 

DE LAS BASES LOCALES Y AFILIADOS

 

 

 

Art. 7º.-     El SITASE BARRANCA está constituido por las bases locales de las Instituciones Educativas Públicas de la  jurisdicción de la UGEL N° 16   de la provincia de Barranca.

 

Art. 8º.-     Las bases locales están conformadas por los trabajadores administrativos de las Instituciones Educativas Públicas  de su respectiva jurisdicción.

 

Art. 9º.-     Para  ser afiliados al SITASE BARRANCA, se requiere:

 

a)        Ser trabajador administrativo.

b)        Declaración de principios, fines y objetivos.

c)        El cumplimiento del presente estatuto.

d)        Inscripción en el padrón de afiliados.

e)        Cumplir con el pago de las cuotas sindicales.

 

CAPITULO IV

 

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

 

 

 

 

Art. 10º.-      Los derechos de los afiliados se ejerce siempre que el trabajador se encuentre al día en el pago de sus cotizaciones, estos son:

 

 

a)        Tener voz y voto en las asambleas ordinarias y extraordinarias.

b)        Elegir y ser elegidos en las instancias de dirección del sindicato según los reglamentos respectivos

c)        Proponer recomendaciones para la buena marcha del SITASE BARRANCA.

d)        Recibir apoyo y defensa en los problemas y conflictos laborales  y demás relacionados al aspecto laboral y sindical.

e)        Recibir una adecuada capacitación sindical.

f)         Ejercer la crítica constructiva y autocrítica en las asambleas ordinarias y extraordinarias  provinciales, respecto a la actividad de los dirigentes y proponer medidas para el mejoramiento de la labor sindical.

g)        coadyuven al cumplimiento de los principios y al logro de los fines y objetivos

h)        Presentar sugerencias al Comité Ejecutivo Provincial del SITASE BARRANCA.

 

Art. 11º.-      Son obligaciones de los Afiliados:

 

a)        Cumplir y hacer cumplir  el presente estatuto.

b)        Acatar los acuerdos de las bases y del Comité Ejecutivo Provincial del sindicato.

c)        Defender la unidad y contribuir al fortalecimiento de la disciplina y la organización del movimiento sindical.

d)        Cumplir con las cotizaciones ordinarias y extraordinarias en forma puntual y oportuna.

e)        Asistir obligatoriamente a las Asambleas de base, provinciales y certámenes que convoque el SITASE BARRANCA.

f)         Velar por el prestigio del SITASE BARRANCA.

 

 

TITULO III

 

ORGANIZACIÓN DEL SITASE BARRANCA

 

CAPITULO V

 

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA

 

 

Art. 12º.-      El SITASE BARRANCA, tiene la siguiente estructura sindical:

 

                 ORGANO DE GOBIERNO PROVINCIAL

 

Asamblea General Provincial.

Asamblea Provincial de Delegados.

Comité Ejecutivo Provincial.

      

ORGANO DE GOBIERNO LOCAL

      

Delegados de las Instituciones Educativas Públicas.

Bases de las Instituciones Educativas públicas.

 

ORGANO CONTROL

      

Comisión de disciplina.

      

ORGANO DE APOYO

 

       Escuela sindical SITASE BARRANCA.

       Comisiones Especiales.

 

       ORGANO AUTÓNOMO

 

       Comité Electoral

 

 

CAPITULO VI

 

ORGANOS DE GOBIERNO

 

 

Art. 13º.-      Los Órganos de Gobierno del SITASE BARRANCA, están obligados a observar fielmente la democracia sindical que consiste en :

 

a)        Convocar Asambleas.

b)        Rendir cuentas de sus actividades.

c)        Convocar a elecciones.

d)        Desarrollar la critica constructiva y la autocrítica.

e)        Lograr la participación activa de los trabajadores en el que hacer sindical.

f)         Fortalecer y ampliar los vínculos de solidaridad y cooperación entre sus afiliados.

g)        Cautelar el cumplimiento de las sanciones impuestas a sus dirigentes o miembros de base.

h)        Mantener vínculos permanentes con los demás organismos sindicales y populares.

 

 

CAPITULO VII

 

DE LA ASAMBLEA GENERAL PROVINCIAL

 

 

Art. 14º.-      La Asamblea General Provincial es el máximo Órgano de gobierno del SITASE BARRANCA, y será convocado en forma ordinaria por el Comité Ejecutivo  Provincial cada Dos (02) Años.

 

Art. 15º.-      La convocatoria y anteproyecto del Reglamento de la Asamblea General Provincial se darán a conocer a las bases locales con la debida anticipación.

 

Art. 16º.-      En cada Asamblea General Provincial se realizará la elección y juramentación del Comité Ejecutivo Provincial.

 

Art. 17º.-      Son atribuciones de la Asamblea General Provincial:

 

a)    Modificar parcial o totalmente el Estatuto del SITASE BARRANCA.

b)    Establecer los principios, programas, tácticas y estrategias de lucha.

c)    Tomar decisiones de cumplimiento obligatorio por todas las instancias del SITASE BARRANCA.

d)    Evaluar y aprobar el Informe del Comité Ejecutivo Provincial Cesante.

e)    Elegir al Comité Ejecutivo Provincial del SITASE BARRANCA.

f)     Establecer estímulos y sanciones que considere pertinentes.

g)    Aprobar la designación de las Comisiones Especiales.

 

Art. 18º.-      La Asamblea General  Provincial  estará conformado como miembro plenos por:

 

a)    La Comité Ejecutivo Provincial del SITASE BARRANCA.

b)    Los delegados de las Instituciones Educativas Públicas según regule el Reglamento de Convocatoria de la Asamblea General Provincial, guardando proporcionalidad con el número de afiliados.

c)    Todos los afiliados al SITASE BARRANCA, en concordancia con los Art. 9 y 11 del presente estatuto.

 

Art. 19º.-      Para  los efectos de las Asambleas Generales Provinciales Ordinarias o Extraordinarias, se designará una comisión organizadora  integrada por :

 

a)    No menos de tres (03) dirigentes de la CEP, uno de ellos, el Secretario de Organización que además preside la comisión.

b)    No menos de tres (03) miembros elegidos por la Asamblea Provincial de Delegados.

 

 

Art. 20º.-      La Convocatoria a la Asamblea General Provincial  Extraordinaria procede cuando:

 

a)    Las dos terceras partes de las bases locales lo soliciten.

b)    La Asamblea Provincial de Delegados en cuyo caso el pedido será respaldado por la mayoría de los miembros del Comité Ejecutivo Provincial.

 

Art. 21º.-      En casos de extrema gravedad y con el voto aprobatorio de las 2/3 partes de los miembros hábiles de la Asamblea Provincial de Delegados, la realización de la Asamblea General Provincial extraordinaria será postergada por un plazo máximo de 30 días.

 

Art. 22º.-      La Asamblea General Provincial  Ordinaria, se sujetará al siguiente orden:

 

·       Verificación del quórum.

·       Lectura del Acta anterior.

·       Despacho.

·       Informe.

·       Pedidos.

·       Orden del día.

·       Acuerdos.

 

CAPITULO VIII

 

DE LOS DELEGADOS

 

Art. 23º.-      Los delegados plenos de las Bases locales, serán elegidos por los afiliados al SITASE BARRANCA, de las Instituciones Educativas Públicas donde laboran, en la forma y cantidad que señala el presente estatuto. No existiendo delegados plenos por encargo.. Su mandato dura Dos (02) años, salvo que la Bases locales de las Instituciones Educativas Públicas lo destituya del cargo, o por cese, renuncia u otra causal, debiendo comunicar por escrito al Comité Ejecutivo Provincial.

 

Art. 24º.-      Son derechos y obligaciones de los Delegados, lo siguiente:

 

a)    Representar a las bases locales y como tal a todos los trabajadores administrativos.

b)    Coordinar  con el Comité Ejecutivo Provincial la solución de los problemas específicos de las bases locales.

c)    Hacer conocer al CEP y Asamblea Provincial de Delegados los acuerdos de sus bases locales.

d)    Asistir puntualmente a las Asambleas Generales Provinciales, Asambleas Provinciales de Delegados y conformar las comisiones de trabajo para lo cual son elegidos.

e)    Hacer conocer los acuerdos de las instancias superiores, Asamblea  General Provincial, Asamblea Provincial de delegados a las bases locales para su cumplimiento.

f)     Promover y mantener la unidad sindical, así como la participación activa de todos los miembros del SITASE BARRANCA.

g)    Apoyar los trabajos y acciones de las bases locales , que alcancen carácter provincial y nacional

h)    Acatar y dar cumplimiento los acuerdos de los órganos de gobierno del sindicato.

 

Art. 25º.-      La Asamblea Provincial de Delegados serán convocadas por el Secretario General del SITASE BARRANCA y citados a nombre de este por el secretario de Actas y Archivo. Las citaciones se harán por escrito y con la debida anticipación.

 

Art. 26º.-      El quórum reglamentario de la Asamblea Provincial de Delegados será la mitad más uno de los delegados plenos y hábiles.

 

Art. 27º.-      Los acuerdos de la Asamblea Provincial de Delegados se tomarán por mayoría simple, salvo las medidas de lucha que deberán ser por mayoría absoluta de los Delegados Plenos asistentes, respetando el quórum reglamentario de acuerdo al Art. 26°. La reconsideración  de sus acuerdos se hará con la aprobación  de las 2/3 partes de sus integrantes plenos.

 

Art. 28º.-      La Asamblea Provincial de Delegados Ordinaria, se sujetará en el mismo orden que el Art. 22° del presente estatuto.

 

 

 

CAPITULO IX

 

DEL COMITÉ EJECUTIVO PROVINCIAL

 

 

Art. 29º.-      El Comité Ejecutivo Provincial es el Organismo permanente  de dirección sindical y política del SITASE BARRANCA, funciona como dirección. Emitirá los pronunciamientos,  decisiones y realizará gestiones necesarias con cargo a dar cuenta de sus actividades, en  forma obligatoria, a la  Asamblea General Provincial.

 

Art. 30º.-      El Comité Ejecutivo Provincial está conformado por los siguientes cargos:

 

1)             Secretaría General.

2)             Sub-Secretaría General.

3)             Secretaría de Defensa.

4)             Secretaría de Organización.

5)             Secretaría de Economía.

6)             Secretaría de Actas y Archivo.

7)             Secretaría de Servicios Sociales y Derechos Humanos.

8)             Secretaría de Prensa y Propaganda.

9)             Secretaría de Cultura y Deporte.

10)          Secretaría de Disciplina, Ética y Control.

11)          Secretaría de Promoción y Desarrollo de la Mujer.

12)          Secretaría de Formación Sindical y Laboral.

 

 

Art. 31º.-      Las facultades y competencias del Comité Ejecutivo Provincial del SITASE BARRANCA, son los siguientes:

 

a)    Dirigir y administrar el SITASE BARRANCA.

b)    Vigilar el normal funcionamiento del sindicato.

c)    Lograr la participación activa y sindical de los trabajadores.

d)    Fortalecer, proponer, orientar y dirigir los planes de desarrollo de las bases locales y planes de acción sindical.

e)    Cautelar el cumplimiento de las sanciones impuestas a sus dirigentes y miembros de base.

f)     Mantener vínculos permanentes con otras organizaciones sindicales y populares.

g)    Cumplir y hacer cumplir  el Estatuto, reglamento, los acuerdos del CEP, de las Asambleas Generales Provinciales y Asambleas de Delegados Provinciales.

h)    Aprobar los planes de las Secretarías y encauzar las iniciativas de cada uno de ellos.

i)      Elaborar su reglamento interno del Comité Ejecutivo Provincial, para el cumplimiento de sus funciones.

j)      Presentar en informe económico a la Asamblea General Provincial, Asamblea Provincial de delegados y Asamblea de bases locales en forma que señala el presente estatuto y su reglamento.      

k)    Convocar a la Asamblea General Provincial, Asamblea Provincial de Delegados y Asambleas de las bases locales, en la forma que señala el presente estatuto y su reglamento.

l)      Mantener y defender la unidad de los trabajadores estatales del sector educación y del país.

m)  Dar ha conocer a las bases locales y los afiliados, los acuerdos de las instancias superiores y los órganos de gobierno del SITASE BARRANCA.

n)    Designar a los representantes del SITASE BARRANCA en las diferentes instancias institucionales.

 

 

Art. 32º.-      El Comité Ejecutivo Provincial tendrá sesiones Ordinarias y Extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizarán cada 90 días y las extraordinarias cuando las circunstancias lo exijan.

 

Art. 33º.-      El quórum de las sesiones del Comité Ejecutivo Provincial será la mitad más uno de sus integrantes

 

Art. 34º.-      El Comité Ejecutivo Provincial es responsable de sus actos, salvo constancia escrita, oportuna y expresa en el acta.

 

Art. 35º.-      Se declara vacante los cargos del Comité Ejecutivo Provincial en los siguientes casos:

 

a)    Fallecimiento.

b)    Renuncia irrevocable.

c)    Expulsión u otra sanción disciplinaria por las bases locales, Asamblea Provincial de Delegados y Asamblea General Provincial, previa presentación del acta que muestre el acuerdo tomado en la Asamblea correspondiente.

d)    Cese en el servicio.

e)    Abandono injustificado.

f)     Incumplimiento de funciones.

 

Art. 36º.-      Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de votos y en caso de empate y en la segunda votación el Secretario General tiene el voto dirigente. Los pedidos de reconsideración pueden presentarse por los 2/3 del Comité Ejecutivo Provincial.

 

Art. 37º.-      El Comité Ejecutivo Provincial, tendrá un mandato por un periodo de dos años, elegidos en la Asamblea General Provincial Ordinaria, entre los Delegados Plenos asistentes y afiliados hábiles, de acuerdo al Art. 9 y 11 del presente estatuto.

 

Art. 38º.-      Los miembros de CEP que no hayan cumplido con sus funciones y mandato dado por las bases serán sustituidos ( revocados ) a iniciativa de las bases o de la Asamblea Provincial de Delegados, previo proceso disciplinario.

 

 

CAPITULO X

 

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL

COMITÉ EJECUTIVO PROVINCIAL

     

 

Art. 39º.-      El Secretario General, tiene la más alta representación ejecutiva institucional. Sus facultades y competencias son:

 

a)    La representación legal, política y ejecutiva del SITASE BARRANCA.

b)    Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Comité Ejecutivo Provincial y Asamblea Provincial de Delegados.

c)    Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los reglamentos y las resoluciones o acuerdos que se adopten en las Asambleas Generales Provinciales, Asambleas Provinciales de Delegados y en el propio Comité Ejecutivo Provincial.

d)    Supervisar, asesorar y orientar  las actividades de las demás secretarías.

e)    Asistir o delegar la representatividad en los actos e invitaciones que en forma expresa le sean cursados.

f)     Firmar con el Secretario de Actas y Archivo las Actas y los demás documentos internos.

g)    Junto con el Secretario de Economía tiene la potestad de abrir cuentas corrientes bancarias, para el obligatorio depósito, manejo y control de las aportaciones sindicales ordinarias y extraordinarias y de las actividades sociales, culturales, sindicales, donaciones a favor del SITASE BARRANCA y autorizar los gastos pertinentes con cargo a dar cuenta en las Asambleas Generales y de  Delegados Provinciales respectivamente.

h)    Presidir toda delegación ante cualquier certamen laboral o sindical, salvo declinación justificada.

i)      Puede delegar de entre los integrantes del Comité Ejecutivo Provincial, las más amplias facultades y poderes, para autorizar cualquier tipo de denuncia judicial o penal en defensa de los intereses, patrimonio y derechos legales y constitucionales del SITASE BARRANCA.

j)      Presentar el informe por escrito de la labor del Comité Ejecutivo Provincial para su aprobación.

 

Art. 40º.-      Son funciones del Secretario de Defensa:

 

a)    Asumir la defensa de los afiliados en coordinación con las organizaciones de bases locales de la Instituciones Educativas Públicas.

b)    Interpretar y divulgar oportunamente los dispositivos legales administrativos de interés de los trabajadores, así como los logros de las organizaciones laborales y populares.

c)    Conocer la problemática laboral de los afiliados y coordinar la defensa a través del SITASE BARRANCA y la FENTASE.

d)    Elaborar Proyectos de Pliego de Reclamos.

e)    Firmar con el Secretario General la documentación relacionada con su cargo.

f)     Llevar el archivo respectivo de las Normas y/o dispositivos legales, como otros documentos de denuncias y otros del SITASE BARRANCA.

 

Art. 41º.-      Son funciones del Secretario de Organización:

 

a)    Coordinar y apoyar el eficiente cumplimiento de las funciones asignadas a la secretaría.

b)    Participar en la organización de las Asambleas Generales Provinciales, Asamblea de Delegados Provinciales.

c)    Llevar las nóminas de los Delegados de la Bases Locales y el Registro de Afiliados del SITASE BARRANCA, velando por su actualización y depuración.

d)    Mantener información actualizada de actividades institucionales a nivel de las bases locales y Provincial del sindicato.

e)    Coordinar el trabajo de los delegados y de los responsables de comisiones.

f)     Otorgar el respectivo carnet a todos los afiliados del SITASE BARRANCA.

g)    Presidir la Comisión Organizadora de las Asambleas Generales Provinciales.

h)    Conformar comisiones a fin de mejorar y fortalecer la organización de las bases locales del sindicato.

 

Art. 42º.-      Son funciones del Secretario de Economía:

 

a)    Efectuar las recaudaciones de las obligaciones económicas y aportaciones institucionales.

b)    Administrar los fondos y bienes del SITASE BARRANCA.

c)    Mantener al día los libros de contabilidad del SITASE BARRANCA.

d)    Efectuar depósitos y retiros de los fondos del SITASE BARRANCA, en las entidades bancarias y/o similares, conjuntamente con el Secretario General.

e)    Efectuar los pagos acordado por el Comité Ejecutivo Provincial y la Asamblea Provincial Delegados.

f)     Presentar los balances Económicos-Financieros a los órganos pertinentes en los plazos previstos en el presente Estatuto y sus Reglamento.

g)    Elaborar el Proyecto de Presupuesto y presentarlo conforme a lo estipulado en el presente Estatuto.

h)    Llevar y mantener actualizado el inventario del patrimonio del SITASE BARRANCA.

 

Art. 43º.-      Son funciones del Secretario de Actas y Archivo:

 

a)    Llevar y mantener al día los libros de Actas de la secciones del Comité Ejecutivo Provincial; Asamblea Provincial de Delegados y custodiar los libros de las Asambleas Generales Provinciales, del Comité Electoral y Comisiones.

b)    Citar por encargo del Secretario General a las reuniones del Comité Ejecutivo Provincial y a las Asambleas Provinciales de Delegados.

c)    Cautelar y mantener al día el archivo del SITASE BARRANCA.

d)    Tramitar la documentación interna y externa del SITASE BARRANCA, firmándola conjuntamente con el Secretario General.

e)    Llevar un Registro Especial de Sindicatos afines, Asociaciones Culturales, Deportivas y otros.

f)     Colaborar con el Secretario de Cultura y Deporte en la realización de forum, mesa redonda, conferencia y otros.

 

Art. 44º.-      Son funciones del Secretario de Servicios Sociales y Derechos Humanos.:

 

a)      Elaborar y mantener actualizado, en coordinación con las Secretarias afines de las Bases Locales,  un diagnóstico de la realidad socio-económico, laboral y remunerativa de sus afiliados.

b)      Atender con las Secretarías pertinentes a los afiliados, sobre sus necesidades y/o dificultades laborales y de salud.

c)      Procurar el bienestar social de los afiliados y otorgarle las orientaciones correspondientes.

 

Art. 45º.-      Son funciones del Secretario de Prensa y Propaganda:

 

a)    Difundir las Resoluciones y acuerdos del Comité Ejecutivo Provincial , Asamblea Provincial de Delegados y Asamblea General Provincial, a través de boletines, comunicados o por intermedio de medios de comunicación.

b)    Informar a la opinión pública y a la Bases Locales las actividades y logros obtenidos en la actividad institucional.

c)    Organizar las labores de prensa y difusión de las bases Locales.

d)    Organizar y coordinar la edición del Órgano Informativo Oficial del SITASE BARRANCA.

e)     

Art. 46º.-      Son funciones del Secretario de Cultura y Deporte:

 

a)    Promover y organizar actividades de carácter cultural, deportivas y recreativas, coordinando con las bases locales y otras entidades afines.

b)    Mantener permanentemente actualizado el Archivo de Documentos sobre la Legislación Educativa, Laboral, Sindical y otros.

c)    Organizar eventos a nivel Local, Provincial, Regional y Nacional de carácter sindical, turístico, cultural, artístico, deportivo, recreativo en coordinación con la Secretaría de Economía y con entidades estatales y/o particulares.

d)    Organizar y dirigir el funcionamiento de la Biblioteca de la SITASE.

e)    Suscribir conjuntamente con el Secretario General de SITASE BARRANCA convenios con Universidades, Institutos Superiores e Instituto Peruano del Deporte (IPD), para eventos culturales y deportivos.

 

Art. 47º.-      Son funciones del Secretario de Disciplina, Ética y Control:

 

a)    Vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones del presente Estatuto, los Reglamentos y los Acuerdos de las Asambleas Generales Provinciales, Asambleas Provinciales de Delegados y Comité Ejecutivo Provincial.

b)    Velar por el cumplimiento de las funciones de los diferentes órganos y/o cargos del SITASE BARRANCA.

c)    Propiciar la disciplina mutua entre los dirigentes y afilados, especialmente durante el desarrollo de las eventos y actividades institucionales.

d)    Presidir la Comisión de Disciplina y recomendar los estímulos y sanciones.

 

Art. 48º.-      Son funciones del Secretario de Promoción y Desarrollo de la Mujer.

 

a)      Incentivar y motivar la participación  de la mujer dentro del movimiento sindical.

b)      En coordinación con la Secretaría de Formación Sindical y Laboral realizar  talleres especializados de formación sindical con la participación de mujeres y hombres.

c)      Fomentar la participación de la mujer en los sectores sociales y gremiales.

d)      Fomentar la Equidad de Genero.

 

Art. 49º.-      Son funciones del Secretario de Formación Sindical y Laboral.

 

a)      Impulsar y promover la capacitación de los afiliados al SITASE BARRANCA.

b)      Asumir el cargo de Coordinación de la Escuela Sindical SITASE BARRANCA.

c)      Coordinar con Instituciones Provinciales, Regionales y Nacionales, Jornadas de Capacitación y buscar que establecer convenios con estos.

 

Art. 50º.-      Son funciones del Sub Secretario General:

a)      Reemplazar al titular en los casos de licencia y lo estipulado en el Art. 35° del presente estatuto.

b)      Colaborar con el titular en el desempeño de sus funciones.

c)      Otros que le asigne el Comité Ejecutivo Provincial.

 

 

CAPITULO XI

 

ORGANO DE CONTROL

 

DE LA COMISION DE DISCIPLINA

 

 

Art. 51º.-      La Comisión de Disciplina es el Órgano de Control encargado de analizar las faltas, emitir dictámenes y aplicar las medidas disciplinarias que se fijan en el Estatuto y Reglamento.

 

Art. 52º.-      La Comisión de Disciplina estará conformada por tres miembros:

 

a)      El Secretario de Disciplina, Ética y Control quien lo preside.

b)      Dos (02) Delegados de las Bases Locales, elegidos en la Primera Asamblea Provincial  de Delegados.

c)      Su mandato dura dos (02) años.

 

Art. 53º.-      Elaborar su Reglamento Interno el mismo que será aprobado en la Asamblea Provincial de Delegados.

 

 

CAPITULO XII

 

ORGANO DE APOYO

 

Art. 54º.-      Las Comisiones son Órganos de Apoyo del Comité Ejecutivo Provincial, y se conformarán en función  de las tareas para el cumplimiento de los fines y objetivos del SITASE BARRANCA.

 

Art. 55º.-      Las normas internas de organización y funcionamiento de las Comisiones serán aprobadas y evaluadas por el Comité Ejecutivo Provincial.

 

Art. 56º.-      La designación de los miembros de las Comisiones y de los representantes del SITASE BARRANCA, es potestad del Comité Ejecutivo Provincial y serán coordinadas con los Delegados de las Bases locales.

 

Art. 57º.-      Ninguna Base Local podrá obstaculizar la conformación o funcionamiento de las Comisiones Especiales.

 

Art. 58º.-      La Escuela Sindical es un órgano de apoyo del SITASE BARRANCA, cuyos objetivos son capacitar a los afiliados del gremio, en el aspecto laboral, administrativo, académico y sindical.

 

 

CAPITULO XIII

 

DEL COMITÉ ELECTORAL

 

Art. 59º.-      El Comité Electoral es un órgano autónomo elegido en la Asamblea General Provincial Ordinaria, encargado de velar por el normal desenvolvimiento del proceso electoral Provincial.

 

Art. 60º.-      El Comité Electoral estará integrado por tres (03) miembros elegidos entre los delegados plenos.

 

Art. 61º.-      El Comité Electoral desarrollará sus funciones de acuerdo al Reglamento correspondiente, elaborado de acuerdo al presente Estatuto, y aprobado por la Asamblea General  Provincial Ordinaria.

 

Los miembros serán:

 

1)    Presidente.

2)    Secretario.

3)    Vocal.

 

TITULO IV

 

PATRIMONIO

 

CAPITULO XIV

 

PATRIMONIO DE LAS FINANZAS Y ADMINISTRACION

 

 

Art. 62º.-      El Patrimonio del SITASE BARRANCA está constituido por:

 

a)      Las cuotas ordinarias, bienes, muebles e inmuebles.

b)      Los bienes de toda clase que tiene y adquiera con sus recursos o reciba a título gratuito.

c)      Donaciones y/o contribuciones.

d)      Cotizaciones ordinarias y extraordinarias.

e)      Ingresos prevenientes de las actividades que se realicen.

f)       Las Cuotas Extraordinarias que fije la Asamblea General Provincial.

g)      Intereses por capitalización  de ahorro y otros.

h)      Otros ingresos.

 

Art. 63º.-      El patrimonio del SITASE BARRANCA no pertenece a las Bases Locales o afiliados en particular, sino a la Institución.

 

Art. 64º.-      El SITASE BARRANCA, constituirá un fondo de reserva para el correcto desempeño de sus funciones.

 

Art. 65º.-      El SITASE BARRANCA deberá de disponer:

 

a)      Un registro de contabilidad donde figuren sus estados de Ingreso, Gastos y su balance general.

b)      Un registro de afiliados/as.

c)      Un registro de Delegados/as.

 

 

CAPITULO XV

 

DE LAS APORTACIONES

 

Art. 66º.-      Las aportaciones del SITASE BARRANCA son:

 

a)    Ordinarias

b)    Extraordinarias y

c)    Especiales

Art. 67º.-      Las aportaciones ordinarias que corresponde a cada afiliado se realizará mensualmente. efectuándose el descuento por planilla, y de acuerdo a las decisiones que se adopten en los  gobiernos respectivos del SITASE BARRANCA.

 

Art. 68º.-      La aportación Extraordinaria corresponde al monto y frecuencia que, a propuesta del Comité Ejecutivo Provincial, acuerde la Asamblea Provincial de Delegados.

 

Art. 69º.-      Las aportaciones especiales que proponga o solicite el Comité Ejecutivo Provincial y apruebe la Asamblea General Provincial o Asamblea Provincial de Delegados y estén dirigidas a personas individuales u otras organizaciones, sin constituir patrimonio del SITASE BARRANCA.

 

Art. 70º.-      El Balance Económico Financiero del SITASE BARRANCA, será controlado por el Sub Secretario General y contará con un informe Contable a los 60 días de presentado, en la forma como se señala en el presente Estatuto.

 

 

 

TITULO V

 

SANCIONES Y ESTIMULOS

 

CAPITULO XVI

 

DE LAS SANCIONES

 

 

Art. 71º.-      Los miembros del Comité Ejecutivo Provincial, Delegados plenos, Dirigentes de las Bases Locales y afiliados que atenten en actos contra el estatuto y reglamentos,  disciplina y unidad sindical y adopten actitudes contrarias a las decisiones de los órganos  superiores de Gobierno, se harán acreedores de sanción.

 

Art. 72º.-      Las sanciones de acuerdo a la gravedad de la falta serán:

 

a)      Amonestación verbal o escrita.

b)      Suspensión de uno o más derechos que establece el presente Estatuto.

c)      Separación del cargo o militancia sindical.

d)      Expulsión

 

            Ninguna es previa para aplicar la siguiente.

 

Art. 73º.-      En todo proceso disciplinario el encausado ejercerá su derecho de defensa. En el caso de organizaciones de las Bases Locales esta será ejercida por su Delegado.

 

Art. 74º.-      Para los Delegados y miembros del Comité Ejecutivo Provincial la sanción será impuesta por la Asamblea Provincial de Delegados, pudiendo apelar a la Asamblea General Provincial. Para las Bases Locales la sanción será impuesta también por la Asamblea Provincial de Delegados, excepto la expulsión que compete a la Asamblea General Provincial.

 

Art. 75º.-      Las faltas que constituyen delito serán denunciado al Poder Judicial.

 

 

 

CAPITULO XVII

 

DE LOS ESTIMULOS

 

Art. 76º.-      Los miembros del Comité Ejecutivo Provincial y demás afiliados de las Bases Locales del SITASE BARRANCA se harán acreedores a estímulos por su labor de dedicación o acción que vaya a favor del logro de los fines y objetivos del SITASE BARRANCA.

 

Art. 77º.-      Los Estímulos que se harán acreedores los miembros del SITASE BARRANCA son:

 

a)      Felicitación verbal o escrita.

b)      Resolución de Felicitación

c)      Otros que acuerden el CEP y la Asamblea Provincial de Delegados.

 

Art. 78º.-      La Asamblea Provincial de Delegados determinará los estímulos que crean convenientes para destacar la participación de los miembros del Comité Ejecutivo Provincial, Bases Locales y afiliados.

 

 

TITULO VI

 

DISPOCIONES COMPLEMENTARIAS

 

Art. 79º.-      El SITASE BARRANCA podrá nombrar miembros observadores en la elección de los Delegados de las Bases Locales con el objetivo de verificar una elección transparente.

 

Art. 80º.-      El SITASE BARRANCA debe participar en certámenes sindicales Provinciales, Regionales, Nacionales e Internacionales. La representación de la misma es con pleno poder debiendo informar por escrito de su labor al Comité Ejecutivo Provincial y a la Asamblea General Provincial.

 

Art. 81º.-      El presente Estatuto es único para todos los escalones del SITASE BARRANCA, ninguna de las Bases Locales podrá adoptar Estatuto particular.

 

Art. 82º.-      Los órganos ejecutivos normarán su propio funcionamiento mediante un reglamento que no se opondrá al presente Estatuto.

 

Art. 83º.-      El CEP y las Bases Locales podrán conformar sus órganos de asesoramiento en lo económico y legal. Dichos órganos no constituyen instancias de gobierno sindical.

 

 

TITULO VII

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

 

PRIMERA.-   El COMITÉ EJECUTIVO PROVINCIAL en el término de 90 días presentará el Proyecto de Reglamento del presente Estatuto, para su aprobación en la Asamblea Provincial de Delegados.

 

SEGUNDA.-  Los Delegados de las bases locales a nivel provincial, serán elegidos en reunión de base, convocado por el CEP, en un plazo de 90 días y acreditados como tal a la Asamblea Provincial de Delegados.

 

TERCERA.-   El presente Estatuto entrará en vigencia  al termino de su aprobación, por la  Asamblea General Provincial Estatutaria y de Organización.

 

CUARTA.-     Toda disposición emanada de los órganos del SITASE BARRANCA que se oponga al presente Estatuto es Nula.

 

 

BARRANCA, 10 DE JULIO DEL 2,004.

 

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